VTCs: ¿CON LIMITACIONES O NO?
Artículo escrito por: GRUPO ROPASA
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (STJUE) de 8 de junio de 2023 viene a resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con respecto a la adecuación del Reglamento de Ordenación del Área Metropolitana de Barcelona a los artículos 49 y 107 del TFUE, apartado 1º.
La consulta se plantea ante la demanda de más de trece empresas de VTC, que ponen en tela de juicio las limitaciones establecidas en la Disposición Adicional Primera y Segunda del Reglamento d Ordenación del Área Metropolitana de Barcelona (en adelante, RVTC) en las que se limita las licencias de VTC a una (1) por cada treinta (30) licencias de taxi, y se exige obtener una licencia adicional a los prestadores del servicio en VTC. El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) aduce que los servicios de VTC hacen competencia desleal al servicio de taxis, y ponen en riesgo su viabilidad económica, ya que las (10.523) licencias metropolitanas de taxi concedidas son suficientes para atender las necesidades de la población, y garantizan la rentabilidad de la actividad de taxis, y la intromisión (masiva) de nuevos operadores en el mercado alteraría significativamente su equilibrio.
Del mismo modo, afirma el AMB que los servicios de VTC traen consigo un uso intensivo de las vías de comunicación, y que ello afecta a la sostenibilidad ambiental.
La Sala Primera del TJUE analiza la cuestión de fondo considerando la trascendencia de los servicios de transporte (de taxis y VTCs), que define como de interés general por ser “elemento importante en la organización general del transporte urbano en la conurbación de Barcelona”, y que, habida cuenta de lo anterior, su regulación sólo puede responder a los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de la protección del medio ambiente, siendo contraria y no amparada por los artículos 49 y 107 del TFUE toda aquella distinta, que por su contenido se desprenda no pretende o impide la efectividad de los mismos. En el caso que se nos plantea, el pronunciamiento de la Sala es claro en este sentido:
- NO se opone a la normativa exigir autorización específica a los VTC cuando esa autorización no sea discriminatoria, si no basada en criterios objetivos, que excluyen cualquier arbitrariedad y no se solapan con procedimientos ya reglados.
- SI se opone a la normativa la limitación del número de licencias de servicios VTC, ya que la citada medida no responde a la consecución de tales objetivos, ni va más allá de lo necesario para alcanzar los mismos.
La financiación de estas medidas no contravendrá el artículo 107 del TFUE siempre que no se destinen fondos públicos estatales a su implantación y/o mantenimiento.