Modificación de la regla general de la deducibilidad de gastos financieros en el IS
Artículo escrito por: GRUPO ROPASA
La ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una nueva modificación en el artículo 16 de la LIS en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, modificando la regla general de deducibilidad de los gastos financieros.
Nuevamente, la regla general de deducibilidad de gastos financieros ha sufrido una modificación por la transposición de una Directiva. Esta misma circunstancia se produjo en el pasado mes de marzo de 2022, en el que la Ley 5/2022, de 9 marzo, modificó aquel mismo precepto en transposición de las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo por la que se establecen las normas contra las prácticas de elusión fiscal y sobre las asimetrías híbridas con terceros países respectivamente.
En este caso, se introduce una anotación añadida al final del párrafo segundo del apartado primero que modifica la formula de cálculo del beneficio operativo excluyendo las partidas no integradas en la base imponible del IS, lo cual modifica el límite máximo de deducibilidad de gastos financieros -como es sabido, variable dependiente de aquella cantidad-. En concreto, dice el 16.1, párrafo tercero, “ (…). En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto. (…)”.
Esta modificación de la base de cálculo a los efectos de determinación del límite operara para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2024, con las excepciones ya previstas previamente en el artículo 16.6 LIS para entidades de crédito y aseguradoras o en el periodo impositivo de extensión societaria.
CASO PRÁCTICO
Para una mejor comprensión de este asunto, véase el siguiente supuesto:
1.- Una empresa tiene un beneficio operativo al final del ejercicio de 10 millones, de los cuales 1 millón corresponden a un saldo neto positivo obtenido a partir de los ingresos y gastos no integrados en la Base Imponible del Impuesto. Del mismo modo, cuenta con unos gastos financieros de 5 millones de euros, de los cuales 1 millón son no deducibles en aplicación de los artículos 15y 15 bis de la LIS. ¿Cuáles son los gastos deducibles del periodo?
Dado que de la cantidad total del beneficio operativo 1 millón corresponde a operaciones con ingresos y gastos no integrados en la Base Imponible, estos no pueden considerarse a los efectos de determinación de la base de cálculo, y por consiguiente el beneficio operativo es de 9 millones, y el límite máximo de deducibilidad de gastos financieros el 30%. Esto es, 3 millones. Dado que la empresa posee gastos financieros deducibles de 4 millones siendo superior al límite establecido, la cantidad restante (1 millón) se deducirá en los siguientes periodos impositivos, sin limitación temporal aunque subsidiariamente a los gastos financieros del periodo y en los límites que en el mismo se establezcan.
2.- Si la empresa tuviera un beneficio operativo de 20 millones ¿Qué gastos financieros serían deducibles?
En este caso, dado que el beneficio operativo es de 19 millones -seguimos descontando el millón derivado de partidas no integradas en la base imponible-, el límite asciende a 5,7 millones de euros, siendo pues deducibles la totalidad de los gastos financieros del periodo.
Además de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la LIS, la diferencia entre el límite de deducción (5,7) y los gastos financieros deducidos (4) incrementará el beneficio operativo de los siguientes cinco periodos impositivos -y en consecuencia el límite de deducción-.
3.- ¿Y si la empresa hubiese tenido un beneficio operativo de 1 millón de euros?
En tal caso, opera el límite mínimo del artículo 16 que establece como importe mínimo de gastos financieros deducibles en 1 millón de euros, restando el exceso (3 millones) para los siguientes periodos.